jueves, 1 de octubre de 2026
 
     
Justicia rechazó planteo mapuche por tierras

Un juez neuquino desestimó la intervención de una comunidad en un juicio territorial y advirtió sobre posible mala fe procesal.



El juzgado de Villa La Angostura, a cargo del magistrado Francisco Astoul Bonorino, rechazó de manera directa e inmediata el pedido de incorporación voluntaria de la Comunidad Mapuche Lof Meloy, encabezada por José Lucas Melo, en un juicio civil que tramita en esa localidad neuquina. La causa original fue iniciada por la Comunidad Mapuche Lof Kinxikew contra María Cristina Broers, propietaria de un campo ubicado aproximadamente a 35 kilómetros de Villa La Angostura, donde ambas comunidades sostienen hace años un conflicto territorial. La demanda principal fue impulsada por la comunidad identificada como Lof Quintriqueo, conocida como Kinxikew, mediante una acción reivindicatoria orientada a recuperar tierras de las que había sido desalojada en el marco de un proceso penal por usurpación. En ese contexto, la comunidad integrada por integrantes de la familia Melo intentó sumarse al pleito civil a través de su abogado Luis Virgilio Sánchez, argumentando vínculos con la ocupación y el reconocimiento de la propiedad comunitaria sobre el predio en cuestión. Sin embargo, el juez Astoul Bonorino no admitió la presentación. En su resolución, explicó que el Lof Melo se postulaba como litisconsorte necesario de la parte demandante, sosteniendo que el territorio está ocupado por esa comunidad y que se trata de tierras indígenas. Pero al analizar el contenido concreto del escrito, el magistrado detectó que la comunidad no formuló ninguna pretensión procesal propia, sino que simplemente manifestó su adhesión a lo ya pedido por el Lof Kinxikew. Para el juez, ese tipo de adhesión no constituye un litisconsorcio ni altera la composición de las partes en el expediente. Según su criterio, no se advierte ninguna utilidad concreta ni sentido jurídico en admitir a esas personas como parte actora, dado que no agregan ninguna pretensión diferenciada al proceso. Además, Astoul Bonorino señaló una contradicción de fondo en el planteo presentado. Si el Lof Melo pretendiera reclamar para sí los mismos derechos que invoca el Lof Kinxikew sobre ese territorio, la situación sería directamente incompatible, ya que la propia demanda original reconoce de manera expresa la posesión y la propiedad comunitaria del Lof Kinxikew sobre esas tierras, e incluso describe la convivencia entre ambas comunidades en el lugar. Más allá de las cuestiones formales, lo que generó mayor preocupación en el magistrado fue el momento elegido para la intervención. El Lof Melo había sido mencionado desde el inicio de la demanda, pero nunca fue citado formalmente al expediente. Recién se presentó de manera espontánea después de que se rechazara una recusación con causa que había promovido la actora original, decisión que fue ratificada por la Cámara de Apelaciones el 13 de junio de 2025. Una vez dentro del expediente, la comunidad intentó recusar al propio juez sin expresión de causa, sin aportar nuevos elementos ni justificar por qué lo hacía fuera del momento procesal habilitado para ello. Esa secuencia de acciones llevó al magistrado a calificar la situación como llamativa y poco habitual, y a concluir que la actuación del Lof Melo roza la mala fe procesal. La presentación escalonada de supuestos litisconsortes de una misma parte, especialmente cuando las propias comunidades afirman convivir de forma pacífica y coordinada en el territorio, fue definida por el juez como un proceder peculiar que merece un análisis riguroso.
   
     
 
 
 
 
 
 
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