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| jueves, 1 de octubre de 2026 |
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Villa La Angostura: la Justicia rechazó un planteo mapuche
El juez cuestionó la presentación de una comunidad que intentó adherirse a una demanda civil iniciada por otra contra la propietaria de un predio en disputa. Advirtió
El juez Francisco Astoul Bonorino, a cargo del juzgado deVilla La Angostura, rechazó in limine el pedido de intervención voluntaria de la Comunidad MapucheLof Meloy de José Lucas Melo en el juicio que la Comunidad MapucheLof Kinxikewinició contra María Cristina Broers, propietaria de un predio ubicado a unos 35 kilómetros de esa localidad neuquina, donde ambas comunidades mantienen un prolongado litigio territorial.
La comunidadLof Quintriqueo, identificada como Kinxikew, promovió una acción reivindicatoria con el objetivo de recuperar un espacio del que había sido desalojada en el marco de un proceso judicial por usurpación.
En ese expediente, la comunidad integrada por miembros de la familia Melo intentó incorporarse a la demanda civil con una pretensión que, según expuso, estaba vinculada con la ocupación y el reconocimiento de la propiedad comunitaria de esas tierras. Sin embargo, el magistrado rechazó la presentación, realizada a través del abogado Luis Virgilio Sánchez.
En su resolución, el juez señaló que el Lof Melo se presentó como “legitimado activo necesario”, es decir, como litisconsorte necesario de la parte actora, bajo el argumento de que el predio está ocupado por la comunidad y constituye “tierras indígenas”.
No obstante, advirtió que, en el objeto de su presentación,la comunidad se limitó a manifestar su adhesión a la demanda, sin formular una pretensión procesal propia.
Para Astoul Bonorino, esa adhesión no configura un litisconsorcio ni modifica la composición de las partes del proceso. Se trata, según explicó, de personas que comparecen para expresar su acuerdo con lo solicitado por la parte actora, sin que se advierta “la utilidad o el sentido de su admisión como partes”.
El magistrado también señaló una contradicción en el planteo. Si la intención del Lof Melo hubiera sido reclamar para sí el mismo derecho que invoca el Lof Kinxikew, la presentación resultaría “a todas luces contradictoria”.
El motivo es que la propia demanda describe la convivencia de ambas comunidades en el territorio y reconoce expresamente la posesión y la propiedad comunitaria del Lof Kinxikew.
Más allá de los aspectos formales, el juez cuestionó el momento en que se produjo la intervención del Lof Melo yconsideró que su actuación “luce rayana a la mala fe procesal”.
En ese sentido, observó que la comunidad había sido mencionada desde el inicio de la demanda, aunque nunca fue citada formalmente al proceso. Sin embargo, se presentó espontáneamente después de que se rechazara la recusación con causa promovida por la actora original, una decisión que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones el 13 de junio de 2025.
Una vez incorporada al expediente, la comunidad intentó recusar al magistrado sin expresión de causa, sin aportar nuevos hechos o argumentos y sin explicar los motivos de esa presentación fuera de la oportunidad procesal correspondiente.
Astoul Bonorino calificó de“peculiar y poco frecuente”la presentación escalonada de supuestos litisconsortes de una misma parte, especialmente cuando se trata de comunidades que, según sus propios argumentos, conviven de manera pacífica y coordinada en el territorio.
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