sábado, 26 de septiembre de 2026
 
     
Condenaron a cuatro periodistas en Formosa

Un juzgado de paz los sentenció a cinco días de arresto por cubrir una comunidad originaria nivaclé en septiembre de 2025.



Un juzgado de paz de Las Lomitas, en la provincia de Formosa, condenó a cuatro trabajadores de prensa que habían viajado a la zona para realizar una cobertura periodística en la comunidad originaria nivaclé de San José. La resolución, firmada por el juez Omar Padilla bajo el número 351/2026, impone cinco días de arresto a cada uno de los condenados, pena que puede reemplazarse por el pago de una multa de 282.550 pesos. Los cuatro afectados son la cronista Micaela Urdinez, el camarógrafo Lautaro Martín Guillamondegui, el sonidista Joaquín Rajadel y el director audiovisual Javier Federico Corbalán. El magistrado los halló responsables de haber infringido el artículo 73 del Código de Faltas provincial, que refiere al inicio de actividades sin cumplir previamente con ciertos requisitos administrativos. Los hechos que dieron origen a la causa se remontan a septiembre de 2025. El equipo se encontraba en la región trabajando en una serie de informes sobre comunidades originarias para el programa Hambre de Futuro. El 15 de ese mes llegaron a Las Lomitas con el objetivo de visitar las comunidades nivaclé de San José y El Algarrobal, acompañados por representantes de la Asociación para la Promoción de la Cultura y del Desarrollo. Durante esa jornada llevaron adelante entrevistas y filmaciones en San José, incluyendo encuentros con Guillermo López, cacique de la comunidad, junto a su mujer, su hija y su nieta. El material obtenido formó parte de un documental sobre la situación del pueblo nivaclé. La denuncia que derivó en el proceso judicial fue presentada el 19 de septiembre de 2025. Los periodistas fueron acusados de alterar el orden público y de negarse a abandonar la comunidad cuando se les pidió que lo hicieran. Sin embargo, los integrantes del equipo rechazaron esa versión y sostuvieron que contaban con autorización para realizar su trabajo. Un elemento llamativo es que la denuncia fue presentada en nombre del propio cacique López, quien luego negó haber impulsado la acusación y declaró que efectivos policiales lo llevaron a firmar un documento cuyo contenido desconocía. Según denuncias de organizaciones de defensa de la libertad de prensa, durante aquella cobertura el equipo fue objeto de seguimientos por parte de vehículos sin identificación, vigilancia, una interceptación policial en rutas y una retención de aproximadamente dos horas. Estas situaciones fueron calificadas como mecanismos de amedrentamiento hacia los trabajadores de prensa. El fallo fue cuestionado por entidades del sector periodístico, que señalaron que el juzgado utilizó como argumento la falta de acreditación de matrícula profesional local para justificar la condena, en referencia a la normativa que regula el estatuto del periodista. Desde esas organizaciones se subrayó que en ningún punto del país el ejercicio del periodismo requiere de un carnet habilitante para poder trabajar. El mismo juzgado absolvió a los cuatro periodistas de una segunda acusación vinculada con provocaciones o gritos, por falta de pruebas suficientes. No obstante, mantuvo la pena de arresto efectivo y descartó la posibilidad de que pudiera cumplirse en forma condicional, argumentando que los condenados residen fuera de la provincia de Formosa. Las entidades que siguieron el caso advirtieron que la aplicación de este tipo de normas contravencionales para sancionar a periodistas en el ejercicio de su labor genera un efecto inhibitorio sobre quienes investigan y reportan temas de interés público. Reclamaron a los poderes del Estado que garanticen el libre ejercicio del periodismo y pongan fin a cualquier mecanismo que criminalice o intimide a la prensa.
   
     
 
 
 
 
 
 
VER ARCHIVO DE NOTAS