|
 |
| viernes, 25 de septiembre de 2026 |
|
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
Cámara revocó fallo contra ley penal juvenil
Por unanimidad, tres camaristas dejaron sin efecto el sobreseimiento de un adolescente de 14 años y apartaron a la jueza del expediente.
La Sala III de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal Juvenil porteña anuló por unanimidad una resolución judicial que había declarado inconstitucional la baja en la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, establecida por la nueva normativa penal juvenil vigente desde el 5 de septiembre pasado. Además de revocar el fallo, el tribunal ordenó continuar la investigación contra un joven de 14 años acusado de tentativa de robo y dispuso el apartamiento de la magistrada que había dictado la sentencia cuestionada.
Los jueces Ignacio Mahiques, Jorge Atilio Franza y Patricia Ana Larocca consideraron que la jueza Laura Beatriz De Marinis no logró demostrar de qué manera la reducción de la edad de punibilidad contradecía alguna garantía prevista en la Constitución Nacional o en los tratados internacionales de derechos humanos. Para el tribunal, la magistrada había cuestionado una decisión de política criminal adoptada por el Congreso sin sustento jurídico suficiente.
Mahiques, en su voto al que Larocca adhirió en su totalidad, remarcó que el control judicial tiene límites precisos y no habilita a los jueces a reemplazar una opción legislativa por otra simplemente porque la segunda resulte menos punitiva o más conveniente desde alguna corriente doctrinaria. Franza, por su parte, desarrolló argumentos propios pero coincidió tanto en revocar la sentencia como en apartar a la jueza del expediente.
El pronunciamiento tuvo origen en la apelación interpuesta por los fiscales Mauro Andrés Tereszko y Paula Raffa Pirra contra una resolución dictada el 21 de septiembre. En aquella ocasión, De Marinis había declarado inconstitucional el primer artículo de la Ley 27.801 en relación con un adolescente identificado con las iniciales M.I.A., de 14 años, acusado de haber participado en un intento de robo en el barrio de Palermo, y lo había sobreseído como consecuencia de esa declaración.
Uno de los puntos más debatidos en el fallo fue el uso que la jueza hizo de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. La Cámara aclaró que la Convención sobre los Derechos del Niño exige que los Estados fijen una edad mínima de responsabilidad penal, pero no establece cuál debe ser ese límite. Asimismo, señaló que la Observación General N° 24 del Comité reconoce los 14 años como un estándar mínimo general aceptable, aunque recomienda mantener edades más altas en aquellos países que ya las tenían incorporadas en su legislación.
Para el tribunal, estas recomendaciones internacionales constituyen criterios interpretativos de relevancia, pero no equivalen a una prohibición jurídica que impida al Congreso argentino modificar su legislación interna en la materia.
La Cámara también observó que De Marinis había tomado en cuenta las condiciones de vulnerabilidad social del joven imputado, la ausencia de daños físicos a la víctima y el hecho de que el delito hubiera quedado en grado de tentativa. Sin embargo, el tribunal consideró inadecuado utilizar las particularidades de un caso concreto para declarar la inconstitucionalidad de una norma que fija una regla general aplicable a todos los adolescentes. La declaración de inconstitucionalidad, subrayó Mahiques, es la última herramienta del ordenamiento jurídico y solo procede cuando existe una incompatibilidad clara e irremediable entre una ley y una garantía constitucional.
Esta decisión se ubica entre las primeras que una Cámara dicta en relación con la aplicación de la Ley 27.801 y marca un criterio sobre los alcances del control judicial frente a las decisiones del Poder Legislativo en materia de política criminal juvenil. El expediente será ahora sorteado entre otros magistrados para que continúe su tramitación bajo el nuevo régimen legal.
|
|
|
| |
|
|
|
|
|
|
| |
|
|
|