sábado, 5 de septiembre de 2026
 
     
Río Negro habilitó venta de carne silvestre

La nueva ley permite comercializar fauna cazada en plantas autorizadas; el gobierno definirá anualmente especies, cupos y zonas habilitadas.



La Legislatura rionegrina dio el visto bueno a una nueva normativa sobre carnes que abre la puerta a la comercialización de productos provenientes de fauna silvestre. El punto central del debate fue un artículo específico que autoriza el procesamiento de estos animales en establecimientos habilitados, tanto industriales como artesanales. La votación resultó ajustada: 25 legisladores apoyaron el artículo, 16 se opusieron y hubo una abstención. Entre las especies que podrían ingresar al circuito comercial se encuentran el jabalí, considerado invasor y exótico, y el guanaco, que es autóctono de la región. La autoridad provincial tendrá la responsabilidad de determinar cada año qué animales quedan habilitados, en qué períodos, con qué cupos de extracción y en qué zonas geográficas del territorio. La norma reemplaza la legislación anterior y establece un sistema integral de habilitación, registro, fiscalización y control sanitario para todos los eslabones de la cadena: faena, elaboración, transporte y comercialización de productos y subproductos de origen animal. También incorpora una distinción entre establecimientos según su escala productiva y diferencia el tránsito de mercadería a nivel provincial del municipal. El legislador que presentó el proyecto defendió la medida argumentando que permitirá darle trazabilidad a la carne de jabalí y promover la producción artesanal. Sin embargo, varios legisladores de la oposición cuestionaron que la norma pueda terminar habilitando la comercialización de fauna nativa. Una de las voces críticas señaló que la iniciativa implica un retroceso en materia ambiental. Otros legisladores acompañaron el proyecto en líneas generales pero manifestaron reservas puntuales sobre ese artículo. Uno de ellos directamente propuso excluir a las especies autóctonas del esquema comercial y advirtió que votaría en contra si no se acotaba la norma a fauna exótica. Desde el oficialismo, las legisladoras que respaldaron el texto sostuvieron que la faena de especies nativas quedará enmarcada en planes nacionales de manejo y que la ley no altera la protección ambiental vigente. En cuanto al proceso de faena, la norma establece condiciones precisas. Cuando los animales cazados no sean trasladados con vida hasta la planta, deberán ser desangrados y eviscerados en el campo antes del traslado. Una vez en el establecimiento, se deberán realizar tareas de cuereado, higienización, enfriamiento y control sanitario previo al procesamiento. Queda expresamente prohibida la comercialización de carne proveniente de animales capturados con perros o mediante métodos que provoquen deterioro, estrés excesivo o contaminación biológica. Otro aspecto destacado de la ley es la regulación del autoconsumo rural, una demanda histórica de los productores del interior que hasta ahora carecía de un marco legal claro. La norma permite que productores registrados soliciten autorización para trasladar productos de origen animal destinados exclusivamente al consumo propio, sin fines comerciales. El legislador informante aclaró que esto aplica principalmente al traslado de carne vacuna y ovina. Para realizar ese traslado, el productor deberá contar con una guía que detalle el establecimiento de origen y destino, la especie, el tipo y cantidad del producto, la fecha y el vehículo utilizado. El documento tendrá una validez máxima de 48 horas desde su emisión y deberá presentarse obligatoriamente en el primer puesto caminero policial o sanitario del recorrido. Además, se exigirá el cuero marcado o señalado del animal para acreditar la propiedad.
   
     
 
 
 
 
 
 
VER ARCHIVO DE NOTAS