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| sábado, 5 de septiembre de 2026 |
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Mapuches no serán desalojados en La Angostura
Un juez reconoció que los herederos de Natalio Burd son dueños registrales, pero falló que la comunidad Paicil Antriao posee las tierras.
Un tribunal de Villa La Angostura dictó una sentencia que deja conformes a medias a ambas partes de un conflicto que se arrastra desde hace más de veinte años. Por un lado, reconoció que los herederos de Natalio Burd son los titulares registrales de un terreno ubicado en esa localidad neuquina. Por otro, rechazó el pedido de desalojo de la comunidad mapuche Paicil Antriao, que ocupa esas tierras desde hace décadas.
El fallo fue firmado por el juez civil y comercial Francisco Astoul Bonorino, quien tenía en sus manos una acción reivindicatoria presentada por los descendientes de Burd. La familia reclamaba que se le devolviera el control efectivo del predio, apoyándose en los títulos de propiedad que figuran en los registros oficiales.
Sin embargo, el magistrado marcó una distinción clave: una cosa es ser propietario según los papeles y otra muy distinta es ejercer la posesión real de un terreno. Tras analizar la documentación histórica y el resto de las pruebas incorporadas al expediente, Astoul Bonorino concluyó que la comunidad Paicil Antriao es quien efectivamente ocupa y controla esas tierras, con características propias de una posesión tradicional consolidada a lo largo del tiempo. Esa diferencia fue determinante para rechazar la demanda.
El juez también se metió de lleno en el marco jurídico que protege a los pueblos originarios. Consideró las normas constitucionales sobre comunidades indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la jurisprudencia tanto de la Corte Suprema argentina como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No obstante, aclaró que la sentencia no equivale a reconocer la propiedad comunitaria de la Paicil Antriao sobre el predio. Esa discusión, planteada por la propia comunidad durante el proceso, deberá tramitarse por otra vía judicial o administrativa.
Hay un tercer elemento en el fallo que trasciende el conflicto entre particulares. Astoul Bonorino apuntó directamente contra el Estado, tanto nacional como provincial, por no haber avanzado en el relevamiento territorial que ordena la Ley 26.160. Esa norma fue sancionada precisamente para identificar y delimitar las tierras que ocupan las comunidades indígenas en todo el país, pero su implementación lleva años de retraso.
Para el juez, esa omisión no es un dato menor: contribuyó a que una disputa de naturaleza administrativa terminara resolviéndose en los tribunales, después de más de dos décadas de litigio. El relevamiento inconcluso dejó sin respuesta una pregunta territorial que va mucho más allá de lo que un expediente civil puede zanjar.
En definitiva, el fallo no cierra el conflicto de fondo. Los herederos de Burd conservan su título registral pero no recuperan el terreno. La comunidad Paicil Antriao evita el desalojo pero no obtiene el reconocimiento formal de la propiedad comunitaria. Y el Estado queda señalado como responsable de haber dejado madurar durante años una controversia que podría haber tenido una salida institucional mucho antes.
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