jueves, 20 de agosto de 2026
 
     
La Corte frena posible reelección de Insfrán

El máximo tribunal asumió competencia originaria en la causa que cuestiona la reforma constitucional formoseña que habilitaría una novena candidatura del gobernador.



La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió intervenir directamente en el conflicto institucional que rodea la posible reelección del gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, para el período 2027-2031. El tribunal declaró su competencia originaria a partir de una demanda presentada por la Confederación Frente Amplio Formoseño, que encabeza la oposición en esa provincia del norte del país. La acción judicial fue firmada por Agostina Villaggi y Rodolfo Basques, en representación de esa fuerza política, y apunta directamente contra la Cláusula Transitoria Cuarta incorporada en la última reforma constitucional provincial. Según los demandantes, esa disposición abriría la puerta a que Insfrán se presente por novena vez como candidato a gobernador, mientras que el actual vicegobernador, Eber Solís, podría aspirar a una tercera postulación, ya sea como vicegobernador o directamente como gobernador, a partir del 10 de diciembre de 2027. La resolución fue firmada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes además ordenaron correr traslado de la demanda a la provincia de Formosa por un plazo de 60 días para que presente su postura. El fallo hace referencia directa a un antecedente del propio tribunal, datado el 19 de diciembre de 2024, en el que la misma coalición opositora había cuestionado el artículo 132 de la Constitución formoseña. En aquella oportunidad, la Corte declaró inconstitucional ese artículo por considerar que la reelección indefinida vulneraba los artículos 5°, 123 y concordantes de la Constitución Nacional. En aquella sentencia, el tribunal había sostenido que permitir que un mismo funcionario acumule mandatos sucesivos sin límite genera ventajas indebidas en la competencia electoral, desnaturalizando la voluntad popular. Sin embargo, la respuesta del poder provincial no tardó en llegar. Tras ese pronunciamiento, la convención constituyente formoseña aprobó una reforma que, en apariencia, limitó a una sola reelección los mandatos de gobernador y vicegobernador. No obstante, incluyó una cláusula especial que establece que el mandato en ejercicio al momento de sancionarse la reforma debe ser considerado como el primero. Para la oposición, ese artículo constituye una maniobra destinada a eludir lo resuelto por la Corte y permitir que tanto Insfrán como Solís continúen en el poder. Villaggi y Basques argumentan en su escrito que la norma impugnada contradice los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional, así como el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. A su entender, la cláusula cuestionada daña el sistema republicano de gobierno y viola el principio de alternancia en el poder, pilares fundamentales de cualquier democracia constitucional. La decisión del máximo tribunal de asumir competencia originaria implica que el caso no pasará por instancias judiciales inferiores, sino que será resuelto directamente por los ministros de la Corte. Este mecanismo suele aplicarse cuando está en juego la relación entre una provincia y el Estado nacional, o cuando se discuten normas de jerarquía constitucional que afectan el ordenamiento federal. El conflicto generó un intenso debate político y jurídico en todo el país. Insfrán gobierna Formosa de manera ininterrumpida desde 1995, lo que lo convierte en el mandatario con mayor continuidad en el poder de la historia democrática argentina reciente. La resolución de esta causa será determinante para definir si podrá presentarse una vez más en las elecciones provinciales de 2027.
   
     
 
 
 
 
 
 
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