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| miércoles, 12 de agosto de 2026 |
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LLA logró dictamen para Inocencia Fiscal II
El oficialismo avanzó en comisiones tras excluir a funcionarios públicos del beneficio. El proyecto se debatirá en el recinto el 26 de agosto.
La Cámara de Diputados dio un paso clave para ampliar el régimen de Inocencia Fiscal al emitir dictamen favorable en un plenario de comisiones. El oficialismo de La Libertad Avanza logró las firmas de los bloques aliados después de incorporar una cláusula expresa que impide a los funcionarios públicos acceder a los beneficios de la norma. El texto quedó listo para ser debatido en el recinto el próximo 26 de agosto, junto con la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central.
El plenario estuvo conducido en forma conjunta por el diputado Alberto Benegas Lynch, al frente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, y por la diputada Laura Rodríguez Machado, presidenta de la Comisión de Legislación Penal. El despacho mayoritario aprobado introduce modificaciones a la Ley N° 27.799, a la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683 y a la Ley del Registro del Trabajo Rural N° 25.191.
El contexto político que precipitó la negociación estuvo ligado al caso del ex jefe de Gabinete Manuel Adorni y su esposa Bettina Angeletti, quienes admitieron poseer miles de dólares sin declarar y se acogieron al régimen simplificado de Ganancias mientras eran investigados por enriquecimiento ilícito. Ese episodio generó malestar entre los socios parlamentarios del Gobierno y obligó a La Libertad Avanza a buscar una salida legislativa que cerrara cualquier posible interpretación favorable para quienes ocupan o hayan ocupado cargos en el Estado.
La solución se canalizó a través de dos artículos incorporados al proyecto. El primero, el artículo 38 bis de la Ley N° 27.799, establece con precisión quiénes quedan excluidos del régimen: funcionarios con rango no inferior a secretario de Estado en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; legisladores nacionales, provinciales, de CABA, concejales y parlamentarios del Mercosur; magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en todas las jurisdicciones; defensores del Pueblo y sus adjuntos; y miembros del Consejo de la Magistratura e integrantes de Jurados de Enjuiciamiento. La restricción alcanza a quienes hayan ejercido esos cargos dentro de los cinco años previos a la fecha en que pretendan adherirse al sistema.
El segundo artículo, identificado como el 42 del proyecto, aclara que esas personas solo podrán utilizar la plataforma simplificada como vía operativa para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y abonar el saldo resultante. En ningún caso podrán beneficiarse de la presunción de exactitud, quedar eximidos de fiscalizaciones ni acceder a cualquier otra ventaja o inmunidad tributaria que contempla el régimen.
Rodríguez Machado fue contundente durante el debate: sostuvo que los funcionarios públicos están absolutamente excluidos del sistema, que la restricción abarca a quienes tuvieron cargos en los últimos cinco años y que no existe margen alguno para especulaciones, dado que la transparencia en la función pública es un principio innegociable.
Más allá del trasfondo político, el dictamen incorpora cambios sustanciales orientados a reducir la presión sobre el sector productivo. Se incluye en la Ley N° 11.683 una rebaja permanente del 25% en las multas formales previstas en los artículos 38 y 39 para micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro. La reducción opera de manera automática, sin necesidad de ningún trámite adicional por parte del contribuyente.
El texto también conserva las medidas contempladas en la versión original de la norma, entre ellas una quita del 50% sobre multas formales anteriores que no se encuentren firmes ni canceladas, siempre que el contribuyente subsane el incumplimiento y se allane a las exigencias del organismo recaudador.
En cuanto a la seguridad jurídica, el dictamen establece parámetros objetivos para determinar cuándo una diferencia entre la declaración simplificada y la información disponible constituye una discrepancia significativa que habilite a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero a rechazar la presentación, limitando así la discrecionalidad del organismo en ese proceso.
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