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| martes, 25 de agosto de 2026 |
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La Constitución ya cuida la propiedad privada
Un constitucionalista advirtió que la reforma de la Ley de Tierras afloja límites que la Carta Magna ya garantiza y alertó sobre riesgos geopolíticos.
En la previa del debate parlamentario sobre el proyecto que modifica la Ley de Tierras, volvió a encenderse la discusión sobre hasta dónde pueden llegar los extranjeros a la hora de adquirir suelo argentino. El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez salió a cuestionar la iniciativa impulsada por el Gobierno nacional, al sostener que la legislación vigente ya cumple con su función de proteger la soberanía territorial y que cualquier flexibilización de esos límites representa un riesgo concreto para el país.
Para Gil Domínguez, no hace falta ninguna norma especial para garantizar la inviolabilidad de la propiedad, dado que ese derecho ya está reconocido tanto en la Constitución Nacional como en los tratados internacionales de derechos humanos. En ese sentido, destacó que la ley actualmente en vigencia asegura la integridad territorial del Estado argentino, uno de sus elementos constitutivos fundamentales, y que jamás fue impugnada judicialmente por extranjeros que se sintieran perjudicados en sus derechos.
El especialista recordó que el artículo 20 de la Constitución Argentina reconoce a los extranjeros el derecho a comprar y vender tierras en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos. Sin embargo, aclaró que esos derechos pueden ser restringidos de manera razonable y proporcional cuando existe un objetivo constitucional legítimo que lo justifique. Ese criterio, señaló, es el mismo que aplican la Corte Suprema argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los principales tribunales europeos al ejercer el control de constitucionalidad.
Uno de los puntos más contundentes de su análisis fue la advertencia sobre los riesgos geopolíticos que implicaría permitir la compra irrestricta de tierras por parte de ciudadanos extranjeros. Gil Domínguez planteó que si no se ponen límites, podría llegarse a situaciones similares a las que se vivieron entre Rusia y Ucrania, donde un grupo de personas comenzó a identificarse más con un país vecino que con el propio, reclamando luego la anexión de los territorios que habitaban. Mencionó el caso de Crimea como ejemplo concreto de ese proceso.
Bajo esa misma lógica, explicó que un ciudadano argentino no puede reclamar que su propiedad sea anexada a otro país, pero un extranjero dueño de tierras sí podría generar conflictos sobre la titularidad nacional de esos territorios. Llevó el razonamiento a la Patagonia, señalando que propietarios de origen chileno o brasileño podrían, en algún momento, invocar su nacionalidad para reclamar que esas tierras pasen a formar parte de sus países de origen. También aludió al caso de Groenlandia y al interés de Estados Unidos por adquirirla, así como al antecedente histórico de la compra de Alaska.
En otro tramo de su análisis, Gil Domínguez apuntó contra la postura de la Corte Suprema en materia de legitimación procesal, considerando que el tribunal adoptó una posición conservadora y anacrónica que dificulta el acceso a la Justicia cuando una ley afecta a la sociedad en su conjunto pero no genera un perjuicio directo, inmediato y exclusivo sobre un individuo en particular. Advirtió que esa restricción abre la puerta a prácticas autocráticas al cerrar los canales para impugnar normas de amplio impacto colectivo.
Por último, cuestionó la legislación que regula los decretos de necesidad y urgencia, que exige el rechazo de ambas cámaras del Congreso para que pierdan efecto. Esa modificación, que atribuyó al kirchnerismo, generó según su criterio un daño serio al sistema de derechos y al equilibrio institucional del país.
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