jueves, 30 de julio de 2026
 
     
El decreto migratorio de Milei, bajo la lupa

Un constitucionalista advirtió que la medida para expulsar extranjeros requiere aval del Congreso y control judicial para evitar arbitrariedades.



El presidente Javier Milei firmó un decreto que habilita la expulsión de ciudadanos extranjeros que agravien a la Argentina o a sus habitantes. Desde su publicación en el Boletín Oficial, la medida desató un intenso debate jurídico sobre su legitimidad constitucional y los mecanismos concretos para llevarla adelante. Según el texto de la norma, podrán ser retirados del país aquellos extranjeros que difundan mensajes de odio, ya sea de forma oral o escrita, o que inciten a la violencia contra el pueblo argentino o contra algún ciudadano en particular, cuando esa conducta esté motivada en la nacionalidad de la víctima. El abogado constitucionalista Félix Lonigro reconoció que el espíritu de la medida no genera objeciones desde lo conceptual. Señaló que la Argentina históricamente se caracterizó por una política migratoria abierta y generosa, por lo que nadie podría oponerse al fondo de lo que se propone. Sin embargo, advirtió que la forma en que se instrumentó la decisión presenta serios inconvenientes desde el punto de vista jurídico. El especialista explicó que la Constitución Nacional exige que este tipo de restricciones sean establecidas por ley del Congreso, en virtud del principio de legalidad. Los decretos de necesidad y urgencia, aclaró, solo pueden utilizarse en situaciones verdaderamente excepcionales que impidan al Ejecutivo aguardar la intervención del Poder Legislativo. Además, para que un decreto de este tipo tenga validez, deben firmarlo todos los ministros del gabinete. En cuanto al procedimiento posterior, el jefe de gabinete tiene la obligación de remitir la norma a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que cuenta con diez días hábiles para emitir un dictamen. Pero ese dictamen no es el paso final: luego debe pasar a consideración de ambas cámaras legislativas. Lonigro precisó que el decreto rige desde su publicación, aunque su continuidad queda condicionada a que al menos una de las dos cámaras lo ratifique. Uno de los puntos más sensibles del debate gira en torno a quién tiene la potestad de ordenar concretamente la expulsión de un extranjero. Hasta ahora, el marco legal vigente establece que el procedimiento de deportación debe ser iniciado por la Dirección Nacional de Migraciones, pero la decisión final corresponde a un juez. Lonigro subrayó la importancia de mantener ese control judicial, ya que es la garantía contra el uso arbitrario de la herramienta. Sin esa intervención, advirtió, un presidente podría ordenar la expulsión de cualquier persona simplemente porque no le agradaron sus declaraciones públicas. El constitucionalista también llamó a prestar atención a la reglamentación que se dicte para aplicar el decreto, en particular sobre qué organismo quedará a cargo de ejecutar las expulsiones o de prohibir ingresos al país. Si esa facultad recae de manera exclusiva en el Ejecutivo, sin contrapesos, el riesgo de discrecionalidad se vuelve concreto y preocupante. Otro aspecto complejo es la identificación de las conductas sancionables en entornos digitales. La detección y atribución de mensajes publicados en redes sociales presenta dificultades técnicas y legales que hacen todavía más necesario contar con criterios claros, organismos competentes bien definidos y, sobre todo, con la supervisión del Poder Judicial para que las decisiones de expulsión sean fundadas y controlables.
   
     
 
 
 
 
 
 
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