martes, 21 de julio de 2026
 
     
Suplemento salarial por título en las FF.AA.

El gobierno reglamentó un adicional de hasta el 25% del haber para militares con posgrados, extensible a retirados y pensionados.



El Poder Ejecutivo formalizó una modificación en la reglamentación de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, introduciendo cambios en la forma de calcular los haberes y ampliando el acceso al suplemento por título universitario para los integrantes de las Fuerzas Armadas. La medida, firmada por el presidente Javier Milei, quedó publicada en el Boletín Oficial y entró en vigencia de manera inmediata. La nueva normativa establece que podrán acceder al suplemento todos los integrantes de las Fuerzas que acrediten títulos de educación superior reconocidos por la Ley de Educación Superior, la Ley de Educación Técnico Profesional o la Ley de Educación Nacional. En los casos en que una misma persona cuente con más de un diploma, únicamente se reconocerá el de mayor jerarquía académica. El beneficio alcanza tanto al personal en actividad como al que se encuentra en situación de retiro, e incluso a los familiares con derecho a pensión, siempre que el beneficiario haya obtenido el título antes de pasar a retiro. Los jefes de los Estados Mayores Generales de cada fuerza tendrán la atribución de determinar qué títulos serán considerados válidos, en función de su vinculación con las tareas y funciones que desempeña el personal. El reconocimiento del título comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la documentación correspondiente ante la autoridad que cada fuerza designe. En cuanto a los montos, el esquema establece un adicional del 10% del haber mensual bruto para quienes posean tecnicaturas o títulos terciarios, del 15% para los que cuenten con títulos universitarios de grado y del 25% para quienes acrediten especializaciones, maestrías o doctorados. Según estimaciones oficiales, dependiendo del grado y del nivel de formación, el suplemento podría representar mejoras de entre 300.000 y 400.000 pesos mensuales en algunos casos. Entre los aspectos técnicos del decreto, se eliminan referencias a conceptos que ya no tienen vigencia en la estructura salarial militar, como el Reintegro de Gastos por Actividad del Servicio y el Reintegro de Gastos por Permanencia en Actividad y Responsabilidad Jerárquica, dado que fueron absorbidos por otros rubros o perdieron su carácter general. También se deroga el inciso 3° del artículo 2405 de la reglamentación anterior, adecuando el marco normativo a los cambios introducidos por el Decreto N° 473/2026, dictado poco más de un mes atrás. Otra modificación relevante es que se suprime la restricción que limitaba el suplemento por título universitario únicamente al personal superior del cuerpo profesional, ampliando así el universo de beneficiarios. Fuentes gubernamentales indicaron que la medida responde a una demanda que las Fuerzas Armadas vienen planteando desde 2013, orientada a equiparar la situación del personal militar con la de otros organismos del Estado nacional y las fuerzas federales de seguridad, donde ya existían mecanismos similares de reconocimiento por formación académica. El vocero presidencial, Adrián Ravier, sostuvo que el adicional representa un reconocimiento al esfuerzo por profesionalizar el instrumento militar y subrayó que la administración del gasto público permite redirigir recursos hacia el capital humano de las Fuerzas. También destacó que el proceso de recomposición de las Fuerzas Armadas va más allá del equipamiento y apunta a contar con personal capacitado para enfrentar los desafíos de seguridad del presente.
   
     
 
 
 
 
 
 
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