martes, 25 de agosto de 2026
 
     
Suplemento salarial por título en las FF.AA.

El gobierno reglamentó un adicional de hasta el 25% del haber para militares con posgrados, jubilados y familiares con derecho a pensión.



El Poder Ejecutivo formalizó una modificación en la reglamentación de la ley que regula al personal militar —la número 19.101— con el objetivo de incorporar un suplemento salarial vinculado al nivel educativo acreditado por los integrantes de las Fuerzas Armadas. La medida fue publicada en el Boletín Oficial y lleva la firma del presidente Javier Milei. La nueva normativa establece que podrán acceder al beneficio todos los miembros del personal militar que demuestren poseer títulos de educación superior reconocidos por las leyes de Educación Superior, de Educación Técnico Profesional y de Educación Nacional. En caso de contar con más de un título, únicamente se reconocerá el de mayor graduación. El suplemento alcanza tanto al personal en actividad como al retirado, e incluso a los familiares con derecho a pensión, siempre que el titular haya reunido los requisitos antes de pasar a situación de retiro. Los porcentajes que define el esquema son escalonados según el nivel de formación: quienes acrediten tecnicaturas o títulos terciarios percibirán un adicional del 10% sobre el haber mensual bruto; los que cuenten con títulos universitarios de grado recibirán un 15%; y quienes presenten especializaciones, maestrías o doctorados accederán al porcentaje más alto, equivalente al 25%. Estos valores se irán ajustando de manera conjunta con las futuras actualizaciones salariales del sector. En términos concretos, según estimaciones oficiales, dependiendo del grado y del nivel educativo acreditado, el nuevo adicional podría representar mejoras de entre 300.000 y 400.000 pesos mensuales en algunos casos. La facultad de determinar qué títulos serán considerados válidos para acceder al suplemento quedó en manos de los Jefes de los Estados Mayores Generales de cada fuerza, quienes evaluarán la pertinencia y afinidad de cada credencial con las funciones que desempeña el personal. El reconocimiento del título comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la documentación correspondiente ante la autoridad que cada fuerza designe a tal efecto. El decreto también introduce modificaciones de orden técnico en la estructura del régimen salarial militar. Se eliminaron referencias a conceptos como el reintegro de gastos por actividad del servicio y el reintegro por permanencia en actividad y responsabilidad jerárquica, que habían quedado absorbidos por otros rubros o habían perdido carácter general. Asimismo, se suprimió la restricción que limitaba el acceso al suplemento por título universitario exclusivamente al personal superior del cuerpo profesional, ampliando así el universo de beneficiarios. También se derogó el inciso 3° del artículo 2405 de la reglamentación anterior, en línea con los cambios introducidos por el decreto 473/2026, dictado aproximadamente un mes antes. Fuentes del gobierno indicaron que esta iniciativa da respuesta a una demanda que las Fuerzas Armadas venían sosteniendo desde el año 2013, orientada a equiparar la situación del personal castrense con la de otros organismos de la Administración Pública Nacional y con las fuerzas federales de seguridad, donde ya existían mecanismos similares de reconocimiento por formación académica.
   
     
 
 
 
 
 
 
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