jueves, 2 de julio de 2026
 
 
     
Juez frenó reformas que reducirían fondos del gremio

Antes de dejar su cargo, un magistrado laboral suspendió artículos de la ley de modernización que afectarían prestaciones sociales del sindicato liderado por Hugo Moyano.



El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 30 dispuso la paralización inmediata de varios artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y de su decreto complementario, tras una presentación urgente del gremio de Camioneros encabezado por Hugo Moyano. La decisión fue adoptada por el juez Herman Mendel, quien firmó el fallo días antes de concretar su renuncia al cargo, efectivizada el 1º de julio. El magistrado hizo lugar al reclamo del sindicato y ordenó frenar la aplicación de los artículos 131 y 133 de la mencionada ley, así como los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 407 que la reglamentó. La suspensión tiene vigencia en el convenio colectivo 40/89 del sector de transporte automotor de cargas, a partir del 30 de junio de 2026. El gremio argumentó que estas disposiciones generarían daños irreparables en las finanzas sindicales y violentarían principios constitucionales fundamentales. Los artículos cuestionados inciden directamente sobre lo que se conoce como "caja sindical". Según lo expuesto en la sentencia, estos normativos limitarían recursos destinados al seguro de sepelio, subsidios para viudas, extensión de cobertura de obra social, programas de capacitación profesional, actividades de índole social y cultural, prestaciones asistenciales y beneficios extraordinarios negociados en convenciones colectivas. El juez Mendel consideró que las nuevas disposiciones vulneran la autonomía colectiva, la libertad sindical, la vigencia permanente de los convenios colectivos y el financiamiento de las organizaciones gremiales. En su análisis, el magistrado determinó que el Decreto 407/2026 trascendía los límites de una reglamentación legítima, alterando el contenido sustantivo de la ley que pretendía complementar. Mendel argumentó que el decreto "no se limita a reglamentar la ley, sino que altera su contenido, ampliando el alcance del límite previsto por el legislador e imponiendo restricciones no contempladas en el propio texto legal, configurando un evidente exceso reglamentario contrario al artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional". Para fundamentar su resolución, el magistrado evaluó dos aspectos cruciales: el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho invocado. La prueba presentada resultó contundente. Declaraciones del contador Diego Manuel Rodríguez confirmaron la estructura financiera de las entidades sindicales y el destino específico de los recursos provenientes del Convenio Colectivo 40/89. Rodríguez explicó que esos ingresos no constituyen fondos de libre disposición, sino que sostienen prestaciones sociales directas. Otro testimonio clave fue el de Mariano Omar Sánchez, quien corroboró el impacto que tendría la inmediata aplicación de la normativa cuestionada sobre la continuidad de tales beneficios. En su conclusión, Mendel rechazó la idea de que los daños fuesen hipotéticos o eventuales. La entrada en vigencia de las nuevas reglas generaría una disminución inmediata de recursos, configurando un perjuicio real y presente que comenzaría a verificarse sin demora alguna. Esta no fue la única intervención del magistrado en cuestiones vinculadas a la reforma laboral. En marzo pasado, el mismo Mendel había frenado el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, medida incluida en la Ley de Modernización Laboral, al hacer lugar a una demanda presentada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación en contra del Estado Nacional.
   
     
 
 
 
 
 
 
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