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| martes, 25 de agosto de 2026 |
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Juez frenó cambios laborales que afectaban fondos de Camioneros
En su último acto como magistrado, Herman Mendel suspendió artículos de la reforma laboral que reducirían ingresos del gremio de Hugo Moyano para prestaciones sociales.
La justicia laboral nacional dictaminó ayer la paralización inmediata de varios artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral y su decreto reglamentario que impactaban directamente en las finanzas del Sindicato de Camioneros, conducido por Hugo Moyano.
La resolución fue firmada por Herman Mendel, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30, quien hizo lugar al reclamo presentado por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros. El magistrado suspendió los artículos 131 y 133 de la ley de modernización, así como los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 407 que reglamenta esa normativa.
Mendel consideró que estos dispositivos legales vulneraban la autonomía colectiva, la libertad sindical y el financiamiento de los gremios. La medida rige específicamente para el ámbito del Convenio Colectivo 40/89, que corresponde al transporte automotor de cargas, con vigencia a partir del 30 de junio de 2026.
La decisión judicial protege lo que se conoce como "caja sindical": un conjunto de prestaciones financiadas a través del convenio colectivo que quedaban limitadas por la reforma. Se trata de beneficios fundamentales como el seguro de sepelio, subsidios para viudas, cobertura de obra social ampliada, programas de capacitación profesional, actividades sociales y culturales, además de ayudas asistenciales y prestaciones extraordinarias negociadas colectivamente.
Según información disponible, este fue el último fallo dictado por Mendel antes de materializar su renuncia al cargo. El magistrado presentó su dimisión el 22 de mayo y la efectivizó el 1° de julio. Cabe destacar que en marzo pasado, el mismo juez ya había frenado el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, accediendo a una demanda de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación contra el Estado Nacional.
El argumento central de Camioneros ante la justicia fue que la aplicación de estos artículos violaba principios constitucionales y tratados internacionales firmados por Argentina. El gremio alertaba que la modificación de las regulaciones sobre aportes y recursos sindicales generaría una reducción inmediata de ingresos destinados a las prestaciones mencionadas.
En su sentencia, el magistrado cuestionó el Decreto 407/2026, argumentando que excedía sus facultades reglamentarias. Mendel sostuvo que "el decreto no se limita a reglamentar la ley, sino que altera su contenido, ampliando el alcance del límite previsto por el legislador e imponiendo restricciones no contempladas en el propio texto legal", lo que configuraba un claro exceso reglamentario contrario a la Constitución Nacional.
Para sustentar su decisión, el juez evaluó dos elementos procesales clave: el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho. La prueba presentada resultó contundente. Declaró el contador Diego Manuel Rodríguez, quien ratificó la información sobre la estructura financiera de las entidades sindicales y el destino específico de recursos provenientes del Convenio 40/89. Rodríguez explicó que esos ingresos no quedan a disposición libre, sino que sostienen prestaciones sociales directas.
Otro testigo clave fue Mariano Omar Sánchez, quien confirmó el impacto negativo inmediato que traería la aplicación de la normativa cuestionada sobre la continuidad de esos beneficios. Con esta prueba, el magistrado concluyó que el daño no era hipotético ni futuro, sino concreto y verificable desde el momento de entrada en vigencia de las nuevas reglas.
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