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| martes, 23 de junio de 2026 |
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Retiros voluntarios en Parques Nacionales bajo nuevas
La Administración de Parques Nacionales lanza un programa de desvinculaciones voluntarias con compensaciones escalonadas según la edad del empleado.
La Administración Nacional de Parques Nacionales, organismo que depende de la Jefatura de Gabinete, implementó a partir de hoy un nuevo régimen de retiros voluntarios. La iniciativa forma parte de la política de ajuste que viene aplicando el Ejecutivo en la estructura estatal y busca reducir la planta de personal en este ente autárquico.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 191/2026, publicada en el Boletín Oficial. El programa está dirigido exclusivamente a aquellos trabajadores que cuentan con protección de estabilidad laboral conforme a lo establecido en la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, y que acumulen una antigüedad mínima de dos años en el organismo.
La Dirección General de Recursos Humanos de Parques Nacionales será responsable de ejecutar operativamente el sistema. Esta área diseñará los trámites administrativos necesarios y pondrá a disposición de los interesados formularios y declaraciones juradas para solicitar la adhesión. La información será difundida mediante canales oficiales del organismo.
El régimen de compensación económica varía según la edad del trabajador. Para quienes no superen los sesenta años, la gratificación de egreso se calcula en función del 90 por ciento de la remuneración bruta mensual multiplicada por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses. En cambio, los empleados de sesenta y uno años en adelante reciben el 85 por ciento de ese cálculo.
El pago de la indemnización se realiza de forma escalonada: el 35 por ciento se abona en los quince días posteriores al acto administrativo que acepta la solicitud, mientras que el 65 por ciento restante se distribuye en dos cuotas mensuales iguales, comenzando treinta días después del primer desembolso.
Existen límites máximos en los montos a percibir. Los trabajadores menores de sesenta años no tienen tope establecido. Entre sesenta y uno y sesenta y tres años, el límite corresponde a veinticuatro haberes brutos. A partir de los sesenta y cuatro años, el máximo desciende a doce haberes brutos.
La normativa excluye a determinados grupos. No pueden acceder al programa quienes estén sometidos a un proceso penal por delitos contra la administración pública, enfrenten un sumario administrativo que implique riesgo de cesantía, cuenten con medidas disciplinarias pendientes de resolución, participen en litigios laborales en trámite, hayan obtenido beneficios previsionales, tengan renuncias pendientes de aceptación o integren el Cuerpo de Guardaparques Nacionales.
Quienes acepten la propuesta renuncian de manera explícita a formular cualquier tipo de reclamo vinculado a su relación laboral. Además, el puesto que dejan vacante será suprimido, impidiendo su reemplazo.
Otra restricción importante: los beneficiarios quedan impedidos de reincorporarse al sector público nacional durante cinco años desde su baja, con la única excepción de cargos docentes en universidades estatales.
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